Artículo 2699 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
En el caso de que la prenda se constituya por títulos de crédito, si antes del vencimiento de la deuda garantizada se vencieren o fueren amortizados por quien los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en contrario, substituirlos con otros de igual valor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial