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Artículo 2695 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

El contrato de prenda se perfeccionará con la entrega material, o jurídica, del bien al acreedor.

Se entenderá entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convengan en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo hubiere estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley. En estos casos, para que el contrato de prenda produzca efectos contra tercero, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

El deudor podrá usar de la prenda que quede en su poder, en los términos que convengan las partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial