Artículo 2685 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Si la fianza se hubiere otorgado por tiempo indeterminado, tendrá derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo, o si en el juicio entablado dejare de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial