Artículo 268 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que hayan tenido la posesión provisional, harán suyos todos los frutos industriales que hubieren hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial