Artículo 2672 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
El fiador podrá exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I. Si fuere demandado judicialmente por el pago;
II. Si el deudor sufriere menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III. Si el fiador pretende ausentarse de la República;
IV. Si el propio deudor se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y
V. Si la deuda se hiciere exigible por el vencimiento del plazo.
El fallo condenatorio dará mérito para asegurar los bienes de la propiedad del deudor que sean bastantes para responder de la deuda. Cuando ésta o la fianza se extingan o sea garantizado su pago a satisfacción del fiador, se levantará el aseguramiento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial