Artículo 2659 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor, deberá denunciar el pleito al deudor principal para los efectos del artículo 2667, y demás, para que rinda las pruebas que crea convenientes. En
caso de que el deudor no salga al juicio para los efectos indicados, lo perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial