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Artículo 2654 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

Si el deudor adquiriere bienes después del requerimiento, o si se descubrieren los que hubiese ocultado, el fiador podrá pedir la excusión, aunque antes no lo haya hecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial