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Artículo 2644 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

La fianza deberá constar por escrito y constituirse de manera clara. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y la solvencia de alguien, no

constituirán fianza; pero si dichas cartas fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable, por la insolvencia del recomendado, del daño que sobreviniese a las personas a quienes aquéllas hubiesen sido dirigidas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial