Artículo 262 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo un plazo de seis meses, podrá disminuir el importe de aquella, pero de modo que no baje de la tercera parte de los valores señalados en el artículo 127
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial