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Leyes Descargar AYA

Artículo 2530 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo Unico

Cuando no hubiere convenio ni arancel, los honorarios se fijarán atendiendo a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a la capacidad pecuniaria de la persona que reciba el servicio y a la reputación de la que lo haya prestado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial