Artículo 2517 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo VI
El mandato terminará:
I. Por la revocación;
II. Por la renuncia del mandatario;
III. Por la muerte del mandante o del mandatario, salvo lo dispuesto en el artículo 2523;
IV. Por la interdicción de uno u otro;
V. Por el vencimiento del plazo o por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y
VI. Por declaración de ausencia del mandante.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial