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Artículo 2514 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

La representación del procurador cesará, además de los casos expresados en el artículo 2517:

I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

II. Por haber terminado la personalidad del poderdante;

III. Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre el bien litigioso, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y

V. Por designar el mandante otro procurador para el mismo negocio sin el consentimiento del que se halle en ejercicio de la procuración.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial