Artículo 2509 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
El procurador no necesitará poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:
I. Para desistir;
II. Para transigir;
III. Para comprometer en árbitros;
IV. Para absolver y articular posiciones;
V. Para hacer cesión de bienes;
VI. Para recibir pagos; y
VII. Para los demás actos que expresamente determine la ley.
Estas facultades se sobreentienden comprendidas en los poderes generales que para pleitos y cobranzas se otorguen en los términos del párrafo primero del artículo 2475 por lo que si se quiere que alguna o algunas de ellas queden fuera del mandato, se deberá hacer en forma expresa la limitación en la misma escritura en que aquél se otorgue.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial