Artículo 2507 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
No podrán ser procuradores en juicio:
I. Los incapacitados;
II. Los jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio; y
III. Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que deban intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial