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Artículo 2486 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

En lo no previsto y cuando expresamente se establezca que para la ejecución de determinados actos deba el mandatario comunicarlo al mandante, así se hará siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial