Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2431 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo IX

El arrendador podrá exigir la rescisión del contrato:

I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2330 y 2396;

II. Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2359; y

III. Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto por el artículo 2422

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial