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Leyes Descargar AYA

Artículo 2384 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo IV

El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades sanitarias y municipales para que sea habitable e higiénica una finca, será responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufrieren por esa causa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial