Artículo 2368 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
Si la privación del uso proviniere de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2391 y si el arrendador procediere con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial