Artículo 236 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Se reputa domicilio legal;
I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
IV.- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses.
V.- Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde
VI.- la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; y
VII.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial