Artículo 2359 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
El arrendatario estará obligado:
I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II. A responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; y
III. A servirse del bien solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de él.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial