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Leyes Descargar AYA

Artículo 2359 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

El arrendatario estará obligado:

I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;

II. A responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; y

III. A servirse del bien solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de él.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial