Artículo 2352 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2346 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre el bien arrendado que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tendrán acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes, no tendrán acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial