Artículo 2346 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
El arrendador estará obligado, aunque no haya pacto expreso:
I. A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubiere convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada;
II. A conservar el bien arrendado en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV. A mantener al arrendatario en el uso y goce pacífico del bien durante la vigencia del contrato, y a garantizar a solicitud de éste último, el cabal cumplimiento de esa obligación; y
V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien anteriores al arrendamiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial