Artículo 2332 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Si el predio fuere rústico y la renta anual fuere superior a la cantidad que resulte de multiplicar trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en el Estado, el contrato se otorgará en escritura pública.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial