Artículo 232 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo XV
Los jueces de primera instancia son las autoridades encargadas exclusivamente de intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir, por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial