Artículo 2311 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
El interés legal será el doce por ciento anual. El interés convencional será el que fijen libremente los contratantes; pero cuando este interés sea por lo menos superior al interés bancario y tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia, de la ignorancia o del estado de necesidad del deudor, a petición de éste, el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá, con efectos retroactivos, reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.
Si el interés pactado se estipuló en especie, el importe del interés que se cause, se estimará tomando en cuenta el precio del mercado de la especie convenida en el tiempo y lugar en que el deudor deba hacer la devolución de los bienes prestados o en su defecto a juicio del juez, por el que determinen los peritos que para el caso se designen.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial