Artículo 2302 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Cuando no se hubiere señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:
I. Si lo prestado consistiere en efectos, se entregará en el lugar donde se encuentren, y si consistiere en dinero, en el domicilio del mutuante; y
II. La restitución se hará en el lugar donde se recibieron, si el préstamo consistiere en bienes corpóreos concretos y determinados. Si consistiere en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 1947
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial