Artículo 2293 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
Las donaciones inoficiosas serán anuladas en su totalidad si el perjuicio que con ellas se causare a los acreedores alimentarios fuere superior a lo donado; pero si este perjuicio no igualare al valor de lo que se donó, no habrá lugar a la nulidad, sino sólo a la reducción de la donación en la parte que fuere necesario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial