Artículo 2282 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos en los casos siguientes:
I. Cuando sea menor de veinte salarios mínimos diarios vigentes en el lugar de la donación;
II. Cuando sea antenupcial;
III. Cuando sea entre consortes; y
IV. Cuando sea puramente remuneratoria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial