Artículo 2257 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo Unico
El permutante que sufriere evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dió, si se hallare aún en poder del otro permutante, o exigir el valor del bien ofrecido, además del pago de daños y perjuicios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no perjudicará los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre el bien que reclame el que sufrió la evicción.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial