Artículo 2230 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá si aun no lo ha hecho, suspender el pago, mientras el vendedor no le asegure la posesión o le de garantía suficiente al respecto, salvo convenio en contrario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial