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Artículo 2230 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá si aun no lo ha hecho, suspender el pago, mientras el vendedor no le asegure la posesión o le de garantía suficiente al respecto, salvo convenio en contrario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial