Artículo 2224 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
La entrega del bien vendido deberá hacerse en la forma, modo y lugar convenidos, y si no hubiere lugar designado en el contrato, se entregará en el que se encontraba el bien en la época en que se vendió.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial