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Leyes Descargar AYA

Artículo 2222 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo IV

El vendedor deberá entregar el bien vendido en el estado pactado o en el que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial