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Artículo 2219 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo IV

El vendedor estará obligado:

I. A entregar al comprador el bien vendido;

II. A conservar y custodiar, adecuadamente y mientras no entregue materialmente al comprador, el bien vendido;

III. A responder del saneamiento para los casos de evicción y de redhibición;

IV. A cumplir con todo lo que en el contrato se hubiere obligado; y que no sea contrario a las leyes de orden público; y

V. A cumplir con las demás obligaciones señaladas al respecto por la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial