Artículo 2219 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
El vendedor estará obligado:
I. A entregar al comprador el bien vendido;
II. A conservar y custodiar, adecuadamente y mientras no entregue materialmente al comprador, el bien vendido;
III. A responder del saneamiento para los casos de evicción y de redhibición;
IV. A cumplir con todo lo que en el contrato se hubiere obligado; y que no sea contrario a las leyes de orden público; y
V. A cumplir con las demás obligaciones señaladas al respecto por la ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial