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Artículo 2204 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Si un mismo bien fuere vendido por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente:

I. Si el bien vendido fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se hallare en posesión del bien; y

II. Si el bien vendido fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado; y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en la fracción anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial