Artículo 2177 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
El concurso tendrá derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesaren sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente respondan algunos de éstos y, entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo de concurso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial