Artículo 2171 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitarán entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Podrán deducir las acciones que le competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial