Artículo 2166 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no le hubiere sido satisfecha, respetándose, en su caso, el beneficio de competencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial