Artículo 2161 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
La declaración de concurso incapacitará al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por la ley le corresponda y hará que se venza el plazo de todas sus deudas.
Esa declaración producirá también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios, que seguirán devengando los intereses correspondientes hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial