Artículo 2145 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
La anulabilidad será subsanable mediante confirmación. La confirmación competerá a la persona a quien perteneciere el derecho de anulación y sólo será eficaz cuando fuere posterior a la cesación del vicio que le sirviere de fundamento, y su autor tuviere conocimiento del vicio y de su derecho a la anulación, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación. La confirmación podrá ser expresa o tácita y no dependerá de forma especial, tendrá eficacia retroactiva, pero ésta no perjudicará los derechos de terceros de buena fe.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial