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Leyes Descargar AYA

Artículo 2130 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VII

La prescripción tampoco podrá comenzar ni correr:

I. Contra los menores y mayores incapacitados mientras no tengan representante legal y por seis meses más siguientes al nombramiento del mismo, o a la cesación de la incapacidad;

II. Contra quienes se encuentren en servicio público fuera del territorio del Estado; y

III. Contra los militares en servicio activo y civiles al servicio de las fuerzas armadas, en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial