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Artículo 2106 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

Quienquiera que tenga capacidad legal de disposición, podrá hacer renuncia de sus derechos y remisión o condonación, en todo o en parte de las prestaciones que le sean debidas, excepción de los casos en que la ley lo prohiba.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial