Artículo 2089 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo podrán quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.
Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios quedarán exonerados, frente a aquél todos los demás codeudores, pero no frente al deudor que llevó a
cabo la novación, quien, en la medida en que por ésta satisfizo la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial