Artículo 2084 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Por la novación las partes extinguirán una obligación substituyéndola por otra en la que haya un nuevo objeto (elemento objetivo) o sea distinta la naturaleza de la relación jurídica entre el acreedor y el deudor (elemento relacionante)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial