Artículo 2064 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
La nulidad podrá tener lugar, tanto en los negocios en que el deudor enajenare los bienes que efectivamente posea, como en aquéllos en que renunciare derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial