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Artículo 2046 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a la enajenación de bienes que se enajenen y se adquieran por pares.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial