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Artículo 2041 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía y fueren conocido del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial