Artículo 2032 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Si, al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el enajenante el derecho del que reclama y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de este capítulo, sólo será responsable de los gastos que se hayan causado hasta el reconocimiento, sea cual fuere el resultado del juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial