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Leyes Descargar AYA

Artículo 2032 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

Si, al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el enajenante el derecho del que reclama y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de este capítulo, sólo será responsable de los gastos que se hayan causado hasta el reconocimiento, sea cual fuere el resultado del juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial