Artículo 2011 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Para la devolución recíproca de las prestaciones en la rescisión, se estará a lo que al respecto se disponga para la nulidad en el capítulo respectivo.
De la excesiva onerosidad sobreveniente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial