Artículo 2000 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Habrá rescisión:
I. Por incumplimiento imputable a alguna de las partes;
II. Por la realización de la condición resolutoria a que esté sujeto el negocio; y
III. En todos los demás casos establecidos expresamente por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial