Artículo 1997 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
El deudor responderá con todo su patrimonio por el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos previstos por este Código y por el Código de Procedimientos Civiles, con excepción de los bienes que la ley declare inembargables.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial